A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Fabiola Garcia Arboleda·Demandado Cooperativa Metrocoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá.
Luego de analizar las consideraciones esbozadas por las autoridades judiciales en controversia, encuentra la Corte que no presentó ni siquiera de forma aparente un conflicto negativo de competencias, toda vez que el juzgado de la ciudad de Manizales tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, con lo cual, aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello los derechos fundamentales del accionante.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Manizales, dentro de la acción de tutela formulada por Samuel Felipe Mejía Hoyos, en representación de María Fabiola García de Arboleda, contra la Cooperativa Metrocoop.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2508 al Juzgado 11 Civil Municipal de Manizales que contiene la acción de tutela presentada por Samuel Felipe Mejía Hoyos, en representación de María Fabiola García de Arboleda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.